Continuando con Finde de Formaciones para el Activismo llegamos a la última sesión del domingo 10 de noviembre que puso fin a las jornadas
¿Cómo cuidarnos a la hora de organizar o participar en acciones de protesta en la vía pública?
El taller de aspectos legales y herramientas para el activismo comenzó con una explicación de las leyes que regulan nuestros derechos. Se repasaron los distintos artículos de la Constitución y se debatieron sobre algunos de ellos: Derecho a la libertad y la seguridad, Libertad de expresión y de información, Derecho de reunión y manifestación… entre otros.
En la práctica, algunos de estos derechos están condicionados o restringidos directamente al criminalizar algunas formas de protesta como se establece en la Ley Mordaza. Esta ley impone sanciones administrativas entre 100 y 600.000€ en función de la gravedad (si quieres ver detalles te dejamos este artículo https://www.conceptosjuridicos.com/ley-mordaza/)
Se detalló también la diferencia entre los antecedentes penales y policiales. Los primeros surgen al cometer delitos y se pueden cancelar pasado un tiempo (con condiciones) Los antecedentes policiales son registros que guarda la policía de identificaciones, detenciones o infracciones que no suponen delito. Son más leves que las primeras pero también más opacas y no podemos acceder a ellas.
Después de repasar y debatir sobre estos conceptos, pasamos a ver algunos casos prácticos:
- Identificaciones: estando en la vía pública se nos puede pedir identificarnos (DNI, NIE, pasaporte…). Si no lo tenemos o no queremos entregarlo nos pueden llevar a comisaría a realizar la identificación. No nos pueden retener más de 6 horas.
- Detenciones: si hay sospecha de delito, nos pueden retener mientras hacen sus investigaciones, con un máximo de 72 horas. Nos tienen que informar del motivo.
En estos dos casos puede que nos hagan preguntas (suelen crear un ambiente amigable para que les demos información), pero tenemos derecho y por lo general se recomienda no decir nada ya que se puede usar en nuestra contra.
- Tenemos derecho de reunión y manifestación en la vía pública pero debemos comunicarlo con antelación (entre 30 y 10 días antes del evento). Podemos comunicarlo por email o vía web. Aquí está toda la información:
De forma extraordinaria si existen motivos de urgencia se podrá comunicar 24 horas antes y si es una concentración espontánea donde se convoca con menos de 24 horas, no hará falta comunicación previa. Todo esto se tiene que justificar en caso de que alguna autoridad lo pida.
- En caso de que tengamos necesidades materiales como mesas, sillas, punto de luz, toldos, etc. Es necesario hacer un solicitud de ocupación de vía pública, en este caso depende del Ayuntamiento y hay que hacerlo con una antelación de 30 días. Para esto hay que esperar a la autorización. Más información:
Hubo lugar también para comentar el tema de las infiltraciones policiales en movimientos sociales. En los últimos años ha habido varios casos de policías haciéndose pasar por activistas durante largas temporadas, entablando incluso relaciones íntimas, con el objetivo de obtener información y perjudicar al movimiento. Aunque sean un escándalo y un trauma para las personas afectadas de la organización, son legales si las autoriza un juez (y en algunos casos se realizan sin siquiera esa autorización).
Si quieres ver las crónicas del resto de talleres del FINDE FORMATIVO , aquí te los dejamos